Aprobado Asamblea General Ordinaria del 24/4/2008
1) El presente reglamento establece los
lineamientos a seguir en el funcionamiento de la FERIA
DE EMPRENDEDORES PIONEROS DE COSTANERA SUR (predio
ubicado entre las calles Avda. Tristán Achaval
Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera
Peñaloza)que funciona bajo la dependencia y control de
la Subsecretaria de Producción y Empleo.
2) La Feria cuenta con un cuerpo de Delegados
elegidos entre los permisionarios a razón de 1 (uno)
cada 20 (veinte) puestos, elegido por voto secreto y
directo de 1 (uno) solo de los permisionarios por
puesto.
Como
excepción y durante la duración de la Ley 1211/03 , el
90 % de los delegados tienen que ser socios fundadores
o miembros de la Comisión Directiva de la Asociación
Emprendedores Pioneros de Costanera Sur.
El cargo es ad-honorem,
duran un año calendario en sus funciones, pudiendo ser
removidos por el voto de los dos tercios de los
permisionarios reunidos en Asamblea.
3) Son funciones del cuerpo de Delegados:
a) Representar a los permisionarios ante la
Autoridad de Aplicación
b) Responsabilizarse del mantenimiento, la higiene
y el orden del lugar
c) Velar y defender el derecho de los
Microemprendedores
d) Atender sus reclamos e implementar los medios
para darles curso
e) Llevar un Registro de Vacantes que se
produzcan informando mensualmente tales novedades a la
Autoridad de Aplicación
f) Suplantar y/o reemplazar al delegado ausente
g) Se prorroga el mandato del delegado actual, si
no se presenta ningún postulante
h) Se sancionará de acuerdo al Art. 31 al delegado
que incurra en mal desempeño de sus funciones
4) Para
integrar la Feria de Costanera Sur, se requiere sin
excepción encontrarse asociado a la ONG ( Feria de
Emprendedores Pioneros de Costanera Sur) y tener al
día la cuota de Asociado.
5) La luz y
el funcionamiento de servicios sanitarios en el caso
de ser necesarios,
estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, por medio de la Subsecretaría de Producción y
Empleo. Los puestos serán armados y desarmados por la
exclusiva potestad de la Comisión Directiva de la
Asociación Emprendedores Pioneros de Costanera Sur.
6) El permisionario solo podrá exhibir y/o vender
la mercadería correspondiente al rubro que denunció al
dársele el permiso pertinente o su renovación. En caso
de querer ampliar o cambiar de rubro ; solo podrá
realizarlo si lo permite el cuerpo de Delegados y
siempre y cuando eso no perjudique a otro
permisionario.
7) Cada stand debe conservar un excelente nivel de presentación
Todos los puestos
deben tener un mantel acorde con el producto que
vende.
También deben tener un
color uniforme en los techos , en el faldón y en el
parasol en caso que lo hubiere
Aquellos
permisionarios que concurran a otras ferias, tienen la
obligación de armar su stand con todos los recaudos de
un día normal. Es decir, deben tener mercadería
suficiente y una presentación adecuada.
Quienes no cumplan
este requisito no podrán armar su stand en la Feria de
Emprendedores Pioneros de Costanera Sur. Al mismo
tiempo, serán pasibles de una amonestación y de
sanciones más drásticas en caso de reiteración.(ver
Punto 31)
8) La Feria de Microemprendedores funciona los
sábados, domingos y feriados , en el horario de 9 a
20 hs durante todo el año, a excepción del verano que
funciona de 9 a 22 hs.
Los puestos deberán estar armados a las 10 hs
En caso de querer
abrir otros días especiales tendrá que contar con el
permiso de la Autoridad de Aplicación.
La Feria funcionará
siempre y cuando la cantidad de emprendedores
presentes sea igual o mayor a 20 , sin excepción.
Los días de lluvia, el
horario de llegada se extenderá hasta las 13 hs.
Luego de ese horario
no podrá armar.
Como se definió por
mayoría en la Asamblea del 25/8/04, en el caso de
situación climatológica inestable, se conservará la
distribución habitual de los puestos hasta las 11
horas. A partir de esa hora, los puestos se irán
cubriendo según el orden de llegada con el objetivo de
conservar la imagen y funcionalidad de la Feria, no
existiendo la posibilidad de guardar el lugar mediante
llamado telefónico.
Quien no se presente
antes de las 11 horas, deberá apersonarse al delegado
y/o miembro de la Comisión Directiva y éste le
indicará el puesto a ocupar.
En este caso, la
decisión de apertura de la Feria estará
bajo la responsabilidad de los delegados y/o Comisión
Directiva y para ello se tomarán en cuenta:
- Cantidad de emprendedores presentes ( mínimo
20)
- Pronóstico meteorológico
De no concurrir a la
Feria, es obligación abonar el puesto correspondiente.
Para el cierre,
debido a razones climatológicas, será decisión de los
delegados y/o miembros de la Comisión Directiva , el
desarmado.
Ningún emprendedor
podrá disponer de las tablas para armar el stand, ni
de la energía eléctrica sin la autorización de los
delegados y/o Comisión Directiva.
Quién no respete esta
situación será pasible de la penalidades contempladas
en el Art. 31.
9) El permisionario tendrá que concurrir
indefectiblemente los días sábados y domingos y en
caso de feriado el viernes o lunes pertinente.
Los fines de semana
largos, es obligatorio concurrir los 3 días y , de
ausentarse en alguno de ellos, deberá pagarse la
totalidad.
10) El puesto se reserva por anticipación el sábado
anterior, en caso de no estar pago el mismo, el cuerpo
de Delegados podrá dar dicho Stand a otro Emprendedor,
no existiendo posibilidad de reclamo alguno. La
persona que no pueda concurrir el fin de semana,
tendrá tiempo para avisar a los miembros de la
comisión , hasta el día jueves anterior, y en caso de
fuerza mayor, antes de las 11 de la mañana . De no
hacerlo deberá abonar el puesto reservado..
Para los socios con
una antigüedad anterior al 31/12/2007, cada stand
tendrá un costo semanal de $ 30 (treinta) más la cuota
social $ 10 (diez). Debiendo abonarse antes del armado del stand. Este
costo se podrá modificar de realizarse mejoras en el
armado de la Feria o de incrementarse el costo de
vida.
Los socios que
hayan ingresado a partir del 01/01/2008, pagarán
semanalmente por el stand la suma de $35 (treinta y
cinco), más $10 (diez) de la cuota social.
11) No puede haber más de dos puestos del mismo
rubro salvo los ya preexistentes
12) Se armará un sector exclusivo para gastronomía. Los productos de gastronomía se tienen que vender
envasados , con fecha de elaboración y detalle de los
ingredientes que contienen
Siempre
que no lo prohíba en forma expresa la Autoridad de
Aplicación
Los Emprendedores
que vendan alimentos deberán acreditar , al menos,
haber realizado un Curso de Manipulación de Alimentos
reconocido oficialmente .
La constancia del
Curso de Manipulación de Alimentos deberá estar
ubicada en un lugar visible del puesto.
Además, deberán
tener su Libreta Sanitaria vigente y cumplir con
todos los requisitos referidos a la indumentaria y
conservación de la higiene personal
13) Se prohibe la venta de gaseosas, golosinas,
galletitas, agua mineral, jugos exprimidos, CD,
libros, ropa usada o ropa con etiquetas de marcas
conocidas en el mercado( Adidas, Soccer,etc),
mercadería importada,etc.
14) Se organizarán los Stand de manera que cada
producto no contraste con el de los puestos linderos (
Ej: Comida al lado de perfumes)
15) La ONG
Emprendedores Pioneros de Costanera Sur , promocionará
la Feria por distintos medios. Ej. Turismo, prensa
oral y escrita, etc.
16) Se prohíbe
terminantemente tomar bebidas alcohólicas en los stand
17) Se prohíbe atender el stand con el torso
desnudo o vestido en forma indecorosa. No podrán
atender el stand más de dos personas
18) No se pueden colocar en el stand equipos de
música
19) Cada stand al final del día tiene que depositar
su bolsa de residuos personal, en los cestos
municipales y mantener su puesto en excelente estado
de higiene. Se sancionará a la persona que al
retirarse de su puesto no lo deje en buenas
condiciones
20) En caso
de no completarse los cien puestos, se incorporará
gente de la lista de espera preexistente. Con la
condición que el que se incorpore concurra durante un
mes , y pague la totalidad del canon correspondiente a
ese mes. Además , de asociarse a la ONG
Emprendedores Pioneros
de Costanera Sur y tener paga la cuota de ese mes.
21) Los permisos dados por la Autoridad de
Aplicación se realizarán a nombre de la microempresa.
La misma puede tener dos titulares, aún cuando los
asociados sean más personas. A las que sí con
autorización de los Delegados se les permitirá atender
el stand. En ningún caso puede haber más de dos
personas atendiendo los mismos
22) A cada titular responsable se le extenderá una
credencial, donde constará:
b) Datos personales
c) Denominación de la microempresa
d) Número de permiso
e) Número de puesto
f) Material de trabajo ( rubro)
g) Fotografía del permisionario
h) Firma y sello del Funcionario interviniente
23) Los puestos deben ser atendidos personalmente
por los titulares de los permisos, los que respetarán
un mínimo de 75% ( setenta y cinco por ciento) de
asistencia mensual, que podrá ser cumplido
indistintamente por cualquiera de los titulares de la
microempresa o por sus asociados
El permisionario que
exceda las inasistencias toleradas, será dado de baja
Asimismo, quien
incurra en tres llegadas tarde dentro del mismo mes,
será apercibido
24) Vacaciones
a) Los
permisionarios con una antigüedad mayor a 1 año,
tendrán derecho a tomarse 30 días corridos de
vacaciones por año.
b) Los
permisionarios con una antigüedad mayor a 6 meses y
menor a 1 año, tendrán derecho a tomarse 15 días
corridos de vacaciones por año
c) Los
permisionarios con menos de seis meses de antigüedad
tendrán derecho a tomarse 7 días corridos de
vacaciones por año
La antigüedad se
comenzará a contar a partir del momento en que la
persona es aceptada como socio activo de la ONG
Los días de
vacaciones se refieren a días corridos y podrán ser
fraccionadas
Se deberá avisar al
cuerpo de Delegados con una semana de anticipación
cuando se tomará las mismas, al sólo efecto de un
mejor ordenamiento
25) En caso de enfermedad cuya convalecencia impida
al permisionario concurrir a la Feria por un período
superior a los 15 días, deberá comunicar ésta
circunstancia al cuerpo de Delegados, acompañado del
respectivo comprobante de enfermedad y período de
convalecencia o reposo.
26) Cuando la ausencia por un período mayor a 15 (
quince) días corridos se origine por algún motivo
distinto al mencionado en el punto anterior, tales
como exposiciones , congresos, etc, el permisionario
deberá notificar tal evento con una anterioridad
mínima de una semana.
27) Para tener carácter de emprendedor integrante
de ésta feria, se debe cumplir con los requisitos
determinados en la Ley 1211/03
28)Las personas
que se incorporen a la Feria de Costanera Sur, no
tendrán puestos
permanentes hasta pasado un año de su
incorporación.
Serán
provisorios y renovables mensualmente
29)Por los cinco años
que dura la Ley tendrán prioridad en elegir la
ubicación de los stand los socios fundadores, salvo
que incurran en alguna de las sanciones determinadas
en el mismo reglamento y/o alguna modificación que se
realice a fines de mejorar la Feria. En este último
caso ,el cambio de ubicación, se realizará con el
consentimiento de los socios Fundadores
30) Queda
terminantemente prohibido que los integrantes de los
distintos stand incurran entre sí, en agresiones
verbales ( gritos,insultos, palabras agraviantes,etc),
durante el horario de funcionamiento de la Feria,
quien lo hiciere podrá ser sancionado de acuerdo a lo
que establece el Reglamento, a fin de preservar el
decoro y la educación frente a los paseantes y futuros
clientes
31) Se establecerán
distintos grados de sanciones para el que no cumpla
con el presente reglamento, a saber: A) Apercibimiento
B) Suspensión C) Pérdida de titularidad D) Expulsión
Cada medida se
aplicará en forma paulatina por el cuerpo de
Delegados. Salvo que se incurra en causas graves que
den lugar a la aplicación directa de las sanciones
establecidas en los puntos C) y D). Comunicando en
este como en cualquier caso que se tome ésta decisión
a la subsecretaría de Producción y Empleo, dando un
detalle minucioso el de por que se tomo
32) Teniendo en cuenta
el riesgo de Caducidad del permiso precario otorgado
por la Autoridad de Aplicación (Art. 10 Ley 1211/03),
serán sancionados con los incisos C) y D) del presente
reglamento , quien incurra en lo siguiente:
a) Atención del puesto por personal no autorizado
b) No armar el puesto en el horario establecido
c) Retirarse sin aviso antes de cumplir el horario
establecido
d) Elaborar y/o comercializar productos, bienes
y/o servicios prohibidos para la categoría / rubro
para la cual obtuvo el permiso
e) Realizar el ejercicio de la actividad fuera de
las ubicaciones fijas y determinadas
f) El incumplimiento grave de normas higiénicas
sanitarias vigentes
g) Reiteración de tres faltas leves a las
formativas de carácter local vigentes, en el plazo de
un año
h) Comprobación del no cumplimiento de la
normativa laboral, previsional y de seguridad e
higiene en el trabajo, vigente en la CABA
( Está totalmente
prohibido que los stand sean atendidos por menores de
edad)
i) La comercialización de productos elaborados por
terceros no permisionarios
33) Las sanciones del
Art. 31 se graduarán de la siguiente forma: a) a los
tres apercibimientos por incumplimiento de la Ley o el
presente reglamento, el apercibido será suspendido por
una semana. En caso que haya una reincidencia, se le
aplicará un mes de suspensión para armar su puesto. Si
después de haber sido suspendido en dos oportunidades
continúa en su actitud , será pasible de pérdida de
titularidad y en el caso que se considere que el
accionar de ésta persona es grave, se tratará el tema
en una Asamblea de asociados y puede caberle la
expulsión de la Feria y por ende de la Asociación
Emprendedores Pioneros de Costanera Sur
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