REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA FERIA DE EMPRENDEDORES
PIONEROS DE COSTANERA SUR
Aprobado Asamblea General Ordinaria del 24/4/2008
1. El presente reglamento establece los lineamientos a seguir en el funcionamiento de la FERIA DE EMPRENDEDORES PIONEROS DE COSTANERA SUR (predio ubicado entre las calles Avda. Tristán Achaval Rodríguez, Avda. Calabria y Boulevard Rosario Vera Peñaloza)
que funciona bajo la dependencia y control de la Subsecretaria de Producción y Empleo.
2. La Feria cuenta con un cuerpo de Delegados elegidos entre los permisionarios a razón de 1 (uno) cada 20 (veinte) puestos, elegido por voto secreto y directo de 1 (uno) solo de los permisionarios por puesto.
Como excepción y durante la duración de la Ley 1211/03 , el 90 % de los delegados tienen que ser socios fundadores o miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Emprendedores Pioneros de Costanera Sur.
El cargo es ad-honorem, duran un año calendario en sus funciones, pudiendo ser removidos por el voto de los dos tercios de los permisionarios reunidos en Asamblea.
3. Son funciones del cuerpo de Delegados:
- Representar a los permisionarios ante la Autoridad de Aplicación
- Responsabilizarse del mantenimiento, la higiene y el orden del lugar
- Velar y defender el derecho de los Microemprendedores
- Atender sus reclamos e implementar los medios para darles curso
- Llevar un Registro de Vacantes que se produzcan informando mensualmente tales novedades a la Autoridad de Aplicación
- Suplantar y/o reemplazar al delegado ausente
- Se prorroga el mandato del delegado actual, si no se presenta ningún postulante
- Se sancionará de acuerdo al Art. 31 al delegado que incurra en mal desempeño de sus funciones
4. Para integrar la Feria de Costanera Sur, se requiere sin excepción encontrarse asociado a la ONG ( Feria de Emprendedores Pioneros de Costanera Sur) y tener al día la cuota de Asociado.
5. La luz y el funcionamiento de servicios sanitarios en el caso de ser necesarios, estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la Subsecretaría de Producción y Empleo. Los puestos serán armados y desarmados por la exclusiva potestad de la Comisión Directiva de la Asociación Emprendedores Pioneros de Costanera Sur.
El permisionario solo podrá exhibir y/o vender la mercadería correspondiente al rubro que denunció al dársele el permiso pertinente o su renovación. En caso de querer ampliar o cambiar de rubro ; solo podrá realizarlo si lo permite el cuerpo de Delegados y siempre y cuando eso no perjudique a otro permisionario.
6. Cada stand debe conservar un excelente nivel de presentación
Todos los puestos deben tener un mantel acorde con el producto que vende.
También deben tener un color uniforme en los techos , en el faldón y en el parasol en caso que lo hubiere
Aquellos permisionarios que concurran a otras ferias, tienen la obligación de armar su stand con todos los recaudos de un día normal. Es decir, deben tener mercadería suficiente y una presentación adecuada.
Quienes no cumplan este requisito no podrán armar su stand en la Feria de Emprendedores Pioneros de Costanera Sur. Al mismo tiempo, serán pasibles de una amonestación y de sanciones más drásticas en caso de reiteración.(ver Punto 31)
7. La Feria de Microemprendedores funciona los sábados, domingos y feriados , en el horario de 9 a 20 hs durante todo el año, a excepción del verano que funciona de 9 a 22 hs.
Los puestos deberán estar armados a las 10 hs
En caso de querer abrir otros días especiales tendrá que contar con el permiso de la Autoridad de Aplicación.
La Feria funcionará siempre y cuando la cantidad de emprendedores presentes sea igual o mayor a 20 , sin excepción.
Los días de lluvia, el horario de llegada se extenderá hasta las 13 hs.
Luego de ese horario no podrá armar.
Como se definió por mayoría en la Asamblea del 25/8/04, en el caso de situación climatológica inestable, se conservará la distribución habitual de los puestos hasta las 11 horas. A partir de esa hora, los puestos se irán cubriendo según el orden de llegada con el objetivo de conservar la imagen y funcionalidad de la Feria, no existiendo la posibilidad de guardar el lugar mediante llamado telefónico.
Quien no se presente antes de las 11 horas, deberá apersonarse al delegado y/o miembro de la Comisión Directiva y éste le indicará el puesto a ocupar.
En este caso, la decisión de apertura de la Feria estará bajo la responsabilidad de los delegados y/o Comisión Directiva y para ello se tomarán en cuenta:
- Cantidad de emprendedores presentes ( mínimo 20)
- Pronóstico meteorológico
De no concurrir a la Feria, es obligación abonar el puesto correspondiente.
Para el cierre, debido a razones climatológicas, será decisión de los delegados y/o miembros
de la Comisión Directiva , el desarmado.
Ningún emprendedor podrá disponer de las tablas para armar el stand, ni de la energía eléctrica sin la autorización de los delegados y/o Comisión Directiva.
Quién no respete esta situación será pasible de la penalidades contempladas en el Art. 31.
8. El permisionario tendrá que concurrir indefectiblemente los días sábados y domingos y en caso de feriado el viernes o lunes pertinente.
Los fines de semana largos, es obligatorio concurrir los 3 días y , de ausentarse en alguno de ellos, deberá pagarse la totalidad.
9. El puesto se reserva por anticipación el sábado anterior, en caso de no estar pago el mismo, el cuerpo de Delegados podrá dar dicho Stand a otro Emprendedor, no existiendo posibilidad de reclamo alguno. La persona que no pueda concurrir el fin de semana, tendrá tiempo para avisar a los miembros de la comisión , hasta el día jueves anterior, y en caso de fuerza mayor, antes de las 11 de la mañana . De no hacerlo deberá abonar el puesto reservado..
Para los socios con una antigüedad anterior al 31/12/2007, cada stand tendrá un costo semanal de $ 30 (treinta) más la cuota social $ 10 (diez). Debiendo abonarse antes del armado del stand. Este costo se podrá modificar de realizarse mejoras en el armado de la Feria o de incrementarse el costo de vida.
Los socios que hayan ingresado a partir del 01/01/2008, pagarán semanalmente por el stand la suma de $35 (treinta y cinco), más $10 (diez) de la cuota social.
10. No puede haber más de dos puestos del mismo rubro salvo los ya preexistentes
11. Se armará un sector exclusivo para gastronomía. Los productos de gastronomía se tienen que vender envasados , con fecha de elaboración y detalle de los ingredientes que contienen
Siempre que no lo prohíba en forma expresa la Autoridad de Aplicación
Los Emprendedores que vendan alimentos deberán acreditar , al menos, haber realizado un Curso de Manipulación de Alimentos reconocido oficialmente .
La constancia del Curso de Manipulación de Alimentos deberá estar ubicada en un lugar visible del puesto.
Además, deberán tener su Libreta Sanitaria vigente y cumplir con todos los requisitos referidos a la indumentaria y conservación de la higiene personal
12. Se prohibe la venta de gaseosas, golosinas, galletitas, agua mineral, jugos exprimidos, CD, libros, ropa usada o ropa con etiquetas de marcas conocidas en el mercado( Adidas, Soccer,etc), mercadería importada,etc.
13. Se organizarán los Stand de manera que cada producto no contraste con el de los puestos linderos ( Ej: Comida al lado de perfumes)
15) La ONG Emprendedores Pioneros de Costanera Sur , promocionará la Feria por distintos medios. Ej. Turismo, prensa oral y escrita, etc.
16) Se prohíbe terminantemente tomar bebidas alcohólicas en los stand
17) Se prohíbe atender el stand con el torso desnudo o vestido en forma indecorosa. No podrán atender el stand más de dos personas
18) No se pueden colocar en el stand equipos de música
19) Cada stand al final del día tiene que depositar su bolsa de residuos personal, en los cestos municipales y mantener su puesto en excelente estado de higiene. Se sancionará a la persona que al retirarse de su puesto no lo deje en buenas condiciones
20) En caso de no completarse los cien puestos, se incorporará gente de la lista de espera preexistente. Con la condición que el que se incorpore concurra durante un mes , y pague la totalidad del canon correspondiente a ese mes. Además , de asociarse a la ONGEmprendedores Pioneros de Costanera Sur y tener paga la cuota de ese mes.
21) Los permisos dados por la Autoridad de Aplicación se realizarán a nombre de la microempresa. La misma puede tener dos titulares, aún cuando los asociados sean más personas. A las que sí con autorización de los Delegados se les permitirá atender el stand. En ningún caso puede haber más de dos personas atendiendo los mismos
22) A cada titular responsable se le extenderá una credencial, donde constará:
- Datos personales
- Denominación de la microempresa
- Número de permiso
- Número de puesto
- Material de trabajo ( rubro)
- Fotografía del permisionario
- Firma y sello del Funcionario interviniente
23) Los puestos deben ser atendidos personalmente por los titulares de los permisos, los que respetarán un mínimo de 75% ( setenta y cinco por ciento) de asistencia mensual, que podrá ser cumplido indistintamente por cualquiera de los titulares de la microempresa o por sus asociados
El permisionario que exceda las inasistencias toleradas, será dado de baja
Asimismo, quien incurra en tres llegadas tarde dentro del mismo mes, será apercibido
24) Vacaciones
a) Los permisionarios con una antigüedad mayor a 1 año, tendrán derecho a tomarse
30 días corridos de vacaciones por año.
b) Los permisionarios con una antigüedad mayor a 6 meses y menor a 1 año, tendrán derecho a tomarse 15 días corridos de vacaciones por año
c) Los permisionarios con menos de seis meses de antigüedad tendrán derecho a tomarse
7 días corridos de vacaciones por año
La antigüedad se comenzará a contar a partir del momento en que la persona es aceptada como socio activo de la ONG
Los días de vacaciones se refieren a días corridos y podrán ser fraccionadas
Se deberá avisar al cuerpo de Delegados con una semana de anticipación cuando se tomará las mismas, al sólo efecto de un mejor ordenamiento
25) En caso de enfermedad cuya convalecencia impida al permisionario concurrir a la Feria por un período superior a los 15 días, deberá comunicar ésta circunstancia al cuerpo de Delegados, acompañado del respectivo comprobante de enfermedad y período de convalecencia o reposo.
26) Cuando la ausencia por un período mayor a 15 ( quince) días corridos se origine por algún motivo distinto al mencionado en el punto anterior, tales como exposiciones , congresos, etc, el permisionario deberá notificar tal evento con una anterioridad mínima de una semana.
27) Para tener carácter de emprendedor integrante de ésta feria, se debe cumplir con los requisitos determinados en la Ley 1211/03
28)Las personas que se incorporen a la Feria de Costanera Sur, no tendrán puestos permanentes hasta pasado un año de su incorporación. Serán provisorios y renovables mensualmente
29)Por los cinco años que dura la Ley tendrán prioridad en elegir la ubicación de los stand los socios fundadores, salvo que incurran en alguna de las sanciones determinadas en el mismo reglamento y/o alguna modificación que se realice a fines de mejorar la Feria. En este último caso ,el cambio de ubicación, se realizará con el consentimiento de los socios Fundadores
30) Queda terminantemente prohibido que los integrantes de los distintos stand incurran entre sí, en agresiones verbales ( gritos,insultos, palabras agraviantes,etc), durante el horario de funcionamiento de la Feria, quien lo hiciere podrá ser sancionado de acuerdo a lo que establece el Reglamento, a fin de preservar el decoro y la educación frente a los paseantes y futuros clientes
31) Se establecerán distintos grados de sanciones para el que no cumpla con el presente reglamento, a saber: A) Apercibimiento B) Suspensión C) Pérdida de titularidad D) Expulsión
Cada medida se aplicará en forma paulatina por el cuerpo de Delegados. Salvo que se incurra en causas graves que den lugar a la aplicación directa de las sanciones establecidas en los puntos C) y D). Comunicando en este como en cualquier caso que se tome ésta decisión a la subsecretaría de Producción y Empleo, dando un detalle minucioso el de por que se tomo
32) Teniendo en cuenta el riesgo de Caducidad del permiso precario otorgado por la Autoridad de Aplicación (Art. 10 Ley 1211/03), serán sancionados con los incisos C) y D) del presente reglamento , quien incurra en lo siguiente:
- Atención del puesto por personal no autorizado
- No armar el puesto en el horario establecido
- Retirarse sin aviso antes de cumplir el horario establecido
- Elaborar y/o comercializar productos, bienes y/o servicios prohibidos para la categoría / rubro para la cual obtuvo el permiso
- Realizar el ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones fijas y determinadas
- El incumplimiento grave de normas higiénicas sanitarias vigentes
- Reiteración de tres faltas leves a las formativas de carácter local vigentes, en el plazo de un año
- Comprobación del no cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad e higiene en el trabajo, vigente en la CABA
( Está totalmente prohibido que los stand sean atendidos por menores de edad)
- La comercialización de productos elaborados por terceros no permisionarios
33) Las sanciones del Art. 31 se graduarán de la siguiente forma: a) a los tres apercibimientos por incumplimiento de la Ley o el presente reglamento, el apercibido será suspendido por una semana. En caso que haya una reincidencia, se le aplicará un mes de suspensión para armar su puesto. Si después de haber sido suspendido en dos oportunidades continúa en su actitud , será pasible de pérdida de titularidad y en el caso que se considere que el accionar de ésta persona es grave, se tratará el tema en una Asamblea de asociados y puede caberle la expulsión de la Feria y por ende de la Asociación Emprendedores Pioneros de Costanera Sur.
|