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TITULO I
Artículo 1°: Con la
denominación de Asociación Civil ?FERIA EMPRENDEDORES PIONEROS
DE COSTANERA SUR? se constituye el 10 de Julio de 2003, una
entidad sin fines de
lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°: Son sus
propósitos: fomentar la creación y/o consolidación de pequeños
negocios, dedicados a la producción, comercialización o prestación
de servicios,
sean los mismos unipersonales, asociativos o familiares , que
produzcan y/o
comercialicen productos artesanales y presten servicios a los
asociados.
Los asociados realizarán sus actividades nucleados en ferias
artesanales,
preferentemente en la zona de Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Forma asimismo su objeto apoyar los micro emprendimientos de los
asociados,
ya existentes. Implementar métodos de apoyo técnico, financiero y
formativo.
Realizar cursos de formación y profundización de conocimientos que
permitan iniciar
o perfeccionar micro emprendimientos artesanales. Promover la
sustitución de
importaciones y promover las exportaciones de sus productos o
servicios. Apoyar,
en forma gratuita a los asociados para la obtención de créditos que
tenga
implementado o se implemente en el futuro por el Banco de la Ciudad
de
Buenos Aires, u otras instituciones dedicados a estos
emprendimientos.
Orientarlos en la búsqueda y elección de cursos o talleres que mejor
se relacionen
con su perfil y sus necesidades. Celebrar convenios con el Gobierno
de la Ciudad,
sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos,
tendientes a obtener
la autorización para funcionar como
Feria de Artesanos en la Costanera Sur o
en su defecto, el lugar que se les
adjudique. Realizar convenios y todos los
demás actos o contratos que
permitan concretar el objeto de la asociación
TITULO II
Artículo 3°: La asociación
está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Podrá en consecuencia operar con
Instituciones Bancarias, públicas y privadas
Artículo 4°: El patrimonio
se compone de Doscientos pesos ($200) y de los bienes
que adquiera en lo sucesivo por
cualquier título, como asimismo de los recursos que
obtenga por: 1) las cuotas
ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados;
2) las rentas de sus bienes; 3) las
donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) de toda otra entrada que pueda
obtener lícitamente de conformidad
al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III
Artículo 5°: Se establecen
las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los que invistan
el carácter de titulares de un micro emprendimiento artesanal,
en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 2°, tengan más de 18 años de edad
y sean aceptados por la Comisión
Directiva ; b) Honorarios: los que en atención a los
servicios prestados a la asociación
o a determinadas condiciones personales, sean designados
por al Asamblea, a propuesta de la
Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con
derecho a voto. La pertenencia a
esta categoría es una mera mención honorífica y por lo
tanto no implica reconocer
derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios
que deseen tener los mismos
derechos que los activos deberán solicitar su admisión
en esta categoría,
a cuyo efecto se ajustarán las
condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 6°: Los socios
activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1°) abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea;
2°) cumplir las demás
obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las
resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva; 3°) participar con voz y voto en
las Asambleas cuando tenga una
antigüedad de dos años y ser elegido para integrar
los órganos sociales; 4°) gozar de
los beneficios que otorga la entidad
Artículo 7°: Perderá su
carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir
las condiciones requeridas por este
estatuto para serlo. El asociado que se atrase
en el pago de tres cuotas o de
cualquier otra contribución establecida, será notificado
fehacientemente de su obligación de
ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado
un mes de la notificación sin que
hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del
socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado
por fallecimiento, renuncia o
expulsión
Artículo 8°: La Comisión
Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación, b) suspensión,
cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, c) expulsión,
las que se graduarán de acuerdo a
la gravedad de la falta y las circunstancias del caso
por las siguientes causas: 1°)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las
asambleas y de la Comisión Directiva, 2°) Inconducta notoria,
3°) hacer voluntariamente daño a la
asociación, provocar desórdenes graves en su seno
u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales
Artículo 9°: las sanciones
disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior
serán resueltas por la Comisión
Directiva previa defensa del inculpado. En todos los
casos el afectado podrá interponer
dentro del término de 30 días de notificado de la
sanción el recurso de apelación por
ante la primera asamblea que se celebre.
La interposición del recurso tendrá
efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociados
en el supuesto de ejercer el socio
sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración
o Fiscalización, podrá ser
suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva
su situación la asamblea.
TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN
Artículo 10°: La asociación
será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta
por 5 miembros titulares, que
desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Secretario,
Tesorero y 2 Vocales. El mandato de
los mismos dura 2 años. Habrá además 2 Vocales Suplentes,
cuyos mandatos también duran 2
años.
Habrá un órgano de fiscalización
compuesto por 2 miembros titulares, el que tendrá 1 miembro
suplente. Sus mandatos duran 2 años
En todos los casos los mandatos son
únicamente revocables por la asamblea.
Los miembros de los órganos
sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 11°: Para integrar
los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio
activo, con una antigüedad de 2
años y ser mayor de edad.
Artículo 12°: En caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione
vacancia transitoria o permanente
de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda
por orden de lista. Este reemplazo
se hará por el término de vacancia y siempre que no exceda
el mandato por el que fuera elegido
dicho suplente
Artículo 13°: Si el número
de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de
la mayoría absoluta del total,
habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a
los titulares, los restantes
deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrar
dentro de los 30 días siguientes, a
los efectos de su integración. En caso de vacancia del
cuerpo, el Órgano Fiscalizador
cumplirá dicha convocatoria, tendrá todas las facultades
inherentes a la celebración de la
asamblea o de los comicios
Artículo 14°: La Comisión
Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine
su primera reunión anual y además
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano
Fiscalizador o dos de sus miembros,
debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los 7 días. La citación
se hará por circulares y con 5 días de anticipación.
Las reuniones se celebrarán
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes salvo que
las reconsideraciones que requieran
el voto de las dos terceras partes en sesión de igual
o mayor asistentes de aquella en
que se resolvió el tema a reconsiderar
Artículo 15°: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las
asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto
y Reglamentos, interpretándolos en
caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea
más próxima que se celebre; b)
Ejercer la administración de la asociación; c) Convocar
a asambleas; d) Resolver la
admisión de los que soliciten ingresar como socios ,
e) Cesantear o sancionara los
asociados, f) Nombrar al personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones,
sancionarlo y despedirlo; g)
Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria,
Balance General , Inventario ,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios
con la anticipación requerida por
el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) Realizar los actos que
especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil,
con cargo de dar cuenta a la primera asamblea y constitución de
gravámenes
sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la
asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de
las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la
Inspección General de Justicia
a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de
dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Exceptúase aquellas
reglamentaciones que no tengan carácter estatutario.
Artículo 16°: El Órgano de
Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los
libros y documentación contable respaldatoria de los asientos
volcados, fiscalizando la
administración, comprobando el estado de la caja y la existencia
de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente con voz y sin
voto no computándose su asistencia a los efectos
del quórum; c) Verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial
lo referente a los derechos de los
socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios
sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria,
inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
presentados
por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del
ejercicio;
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando lo omitiere la Comisión
Directiva,
previa intimación fehaciente a la misma por término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la
juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de
la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello
la Comisión Directiva;
g) Convocar dando cuenta al Organismo de Control a asamblea
extraordinaria,
cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión
Directiva
por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22; h)
Vigilar
las operaciones de liquidación de
la Asociación, el Órgano de Administración cuidará de
ejercer sus funciones de modo que
no entorpezca la regularidad de la administración social
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 17°: Corresponde al
Presidente o a quién lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las
asambleas y convocar a
las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá
derecho a voto en las
sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros
del cuerpo y, en
caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el
Secretario las
actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento
de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos,
firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería con lo resuelto con
la Comisión Directiva.
NO permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos
a lo prescripto por el estatuto; f) Dirigir las discusiones,
suspender
y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando
se altere
el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha
y administración de la asociación ; observando y haciendo observar
el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de
la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no
cumpla con
sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos
imprevistos.
En ambos supuestos será ?ad referéndum? de la primera reunión de
Comisión Directiva
TITULO VI
DEL
SECRETARIO
Artículo 18°: Corresponde al
Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva,
redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará
con el Presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de
la Asociación ;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo
prescripto por
el art. 14; d) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero,
el Registro de Asociados
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 19°: Corresponde al
Tesorero a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las
asambleas; b) Llevar
conjuntamente con el Secretario el Registro de asociados , será
responsable de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los
libros
de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y
preparar anualmente, el balance general y cuentas de gastos y
recursos e inventario,
correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión
Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria ; e) Firmar con el
Presidente
los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos
resueltos por
la Comisión Directiva; depositar en una institución bancaria a
nombre de
la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los
fondos
ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la
suma que
la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico
de la entidad a
la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se
lo exija
TITULO VIII
DE LOS
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20°: Corresponde a
los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las
comisiones y tareas que
la Comisión Directiva le confíe. Corresponde a los Vocales
Suplentes: a) Entrar a
formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas
en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a
voz
pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del
quórum
´
TITULO IX - Asambleas
Artículo 21°: Habrá 2 clases
de asambleas generales:
Ordinarias y Extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de
los primeros cuatro meses
posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31
de Diciembre de cada año
y en ellas deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos
y Recursos e informe del órgano de
Fiscalización
b)Elegir, en su caso, los miembros
de los órganos sociales, titulares y suplentes
c) Fijar cuota social y determinar
las pautas para su actualización, las que serán
instrumentadas por la Comisión
Directiva
d) Tratar cualquier otro asunto
incluido en el Orden del Día
e) Tratarlos asuntos propuestos por
un mínimo del 5 % de los socios y presentados a
la Comisión Directiva dentro de los
30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 22°: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario,o
cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 5 %
de los socios con derecho a voz y
voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos
dentro de un termino de 10 días y celebrarse la asamblea
dentro del plazo de 30 días y si no
se tomase en consideración la solicitud o se negare
infundadamente, podrán requerirse
en los mismos términos y procedimientos al órgano de
Fiscalización quien la convocara o
se procederá de conformidad con lo que determine el Art.
10 inc. 1) de la Ley 22315 o norma
que en futuro la reemplace
Artículo 23°: Las asambleas
se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los
socios con 20 días de anticipación.
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración
de los socios la Memoria, balance
general, inventario, cuenta de gastos y recursos e
informe del órgano de Fiscalización
Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el
proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse
otros asuntos que los incluidos expresamente en el
Orden del Día salvo que se
encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho
a voto y sevotare por unanimidad la
incorporación de temas
Artículo 24°: Las asambleas
se celebraran validamente, aun en los casos de reforma
de estatuto y de disolución social
sea cual fuere el numero de socios concurrentes,
media hora después de la fijada en
la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
ya la mayoría absoluta de los
socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente
de la entidad o en su defecto, por quien la
asamblea designe por mayoría
simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencias
o lo tendrá
voto en caso de empate
Artículo 25°: Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos,
salvo cuando este estatuto se
refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio
podrá tener mas de un voto y los
miembros de la
Comisión Directiva y órgano de
Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados
con su gestión. Los socios que se
incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto
en los puntos aun no resueltos
Artículo 26°: Con la
anticipación prevista en el Art. 23) se pondrá a exhibición de
los asociados el padrón de los que
están en condiciones de intervenir , quienes podrán
efectuar reclamos hasta 5
días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los
2 días siguientes. No se
excluirá del padrón a quienes , pese a no estar al
día con Tesorería no hubieran sido
efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de
privársele de su participación en
la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta
el momento del inicio de la misma
TITULO
X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27°:
La asamblea no
podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una
cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el
regular funcionamiento de los órganos sociales
De hacerse efectiva la
disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquiera otra Comisión de asociados que la
asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las
deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de
bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta y
reconocida como tal por la AFIP ? Dirección General Impositiva ? de
todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La
destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea
de disolución
TITULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 28°:
No se exigirá la
antigüedad requerida por los arts. 6 incs. 3 y 11 durante los
primeros dos años desde la constitución de l |