Sede: San Blas 2667  Dto 2  -  C.P.C1416EFU
Tel: (54-11) 5197-2997

   Inicio

   Quienes somos

   Nuestra ONG
   : : Acta Fundacional
   : : Ley 1.211/03
   : : Reglamento Feria
   : : Estatuto Social
   : : Ayuda Economica
   Nuestra Historia
   Donaciones
   Eventos
   Festivales
   Noticias
   Cómo llegar

 
 

Estatuto Social

TITULO I

Artículo 1°: Con la denominación de Asociación Civil ?FERIA EMPRENDEDORES PIONEROS
DE COSTANERA SUR?
se constituye el 10 de Julio de 2003, una entidad sin fines de
lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires

 

Artículo 2°: Son sus propósitos: fomentar la creación y/o consolidación de pequeños
negocios, dedicados a la producción, comercialización o prestación de servicios,
sean los mismos unipersonales, asociativos o familiares , que produzcan y/o
comercialicen productos artesanales y presten servicios a los asociados.
Los asociados realizarán sus actividades nucleados en ferias artesanales,
preferentemente en la zona de Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Forma asimismo su objeto apoyar los micro emprendimientos de los asociados,
ya existentes. Implementar métodos de apoyo técnico, financiero y formativo.
Realizar cursos de formación y profundización de conocimientos que permitan iniciar
o perfeccionar micro emprendimientos artesanales. Promover la sustitución de
importaciones y promover las exportaciones de sus productos o servicios. Apoyar,
en forma gratuita a los asociados para la obtención de créditos que tenga
implementado o se implemente en el futuro por el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, u otras instituciones dedicados a estos emprendimientos.
Orientarlos en la búsqueda y elección de cursos o talleres que mejor se relacionen
con su perfil y sus necesidades. Celebrar convenios con el Gobierno de la Ciudad,
sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, tendientes a obtener

la autorización para funcionar como Feria de Artesanos en la Costanera Sur o

en su defecto, el lugar que se les adjudique. Realizar convenios y todos los

demás actos o contratos que permitan concretar el objeto de la asociación

 

TITULO II

 

Artículo 3°: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, públicas y privadas

 

Artículo 4°: El patrimonio se compone de Doscientos pesos ($200) y de los bienes

que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, como asimismo de los recursos que

obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados;

2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

4) de toda otra entrada que pueda

obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

TITULO III

 

Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: los que invistan el carácter de titulares de un micro emprendimiento artesanal,

en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2°, tengan más de 18 años de edad

y sean aceptados por la Comisión Directiva ; b) Honorarios: los que en atención a los

servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados

por al Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con

derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo

 tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios

que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión

en esta categoría,

a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

 

Artículo 6°: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1°) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea;

 2°) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las

resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3°) participar con voz y voto en

las Asambleas cuando tenga una antigüedad de dos años y ser elegido para integrar

los órganos sociales; 4°) gozar de los beneficios que otorga la entidad

 

Artículo 7°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir

las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase

en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado

fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado

un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva

podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado

por fallecimiento, renuncia o expulsión

 

Artículo 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) amonestación, b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, c) expulsión,

las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso

por las siguientes causas: 1°) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,

reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva, 2°) Inconducta notoria,

3°) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno

u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales

 

Artículo 9°: las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior

serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los

casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la

sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.

La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociados

en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración

o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva

su situación la asamblea.

 

TITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

 

Artículo 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta

por 5 miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Secretario,

Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos dura 2 años. Habrá además 2 Vocales Suplentes,

cuyos mandatos también duran 2 años.

Habrá un órgano de fiscalización compuesto por 2 miembros titulares, el que tendrá 1 miembro

suplente. Sus mandatos duran 2 años

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea.

Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

 

Artículo 11°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio

activo, con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.

 

Artículo 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione

vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda

por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de vacancia y siempre que no exceda

el mandato por el que fuera elegido dicho suplente

 

Artículo 13°: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de

la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a

los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrar

dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia del

cuerpo, el Órgano Fiscalizador cumplirá dicha convocatoria, tendrá todas las facultades

inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios

 

Artículo 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine

su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano

Fiscalizador o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión

dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación.

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros

requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo que

las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión de igual

o mayor asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar

 

Artículo 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto

y Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea

más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la asociación; c) Convocar

 a asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios ,

e) Cesantear o sancionara los asociados, f) Nombrar al personal necesario para el

cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones,

sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria,

Balance General , Inventario , Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de

Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios

con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil,
con cargo de dar cuenta a la primera asamblea y constitución de gravámenes
sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia
a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de
dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Exceptúase aquellas reglamentaciones que no tengan carácter estatutario.

 

Artículo 16°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos

volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia

de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva cuando

lo estime conveniente con voz y sin voto no computándose su asistencia a los efectos

del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial

lo referente a los derechos de los socios y las condiciones

en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria,
inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados
por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando lo omitiere la Comisión Directiva,
previa intimación fehaciente a la misma por término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de
la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar dando cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria,
cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva
por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22; h) Vigilar

las operaciones de liquidación de la Asociación, el Órgano de Administración cuidará de

ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social

 

TITULO V

DEL PRESIDENTE    

 

Artículo 17°: Corresponde al Presidente o a quién lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a
las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las
sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en
caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las
actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento
 de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería con lo resuelto con la Comisión Directiva.
NO permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos
a lo prescripto por el estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender
y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere
el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha
y administración de la asociación ; observando y haciendo observar
el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de
la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con
sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.
En ambos supuestos será ?ad referéndum? de la primera reunión de Comisión Directiva

                               TITULO VI

                            DEL SECRETARIO   

 

Artículo 18°: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación ;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por
 el art. 14; d) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero,
el Registro de Asociados

 

                                TITULO VII

                               DEL TESORERO

 

Artículo 19°: Corresponde al Tesorero  a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar
conjuntamente con el Secretario el Registro de asociados , será responsable de
 todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros
 de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y
preparar anualmente, el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario,
 correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión
Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria ; e) Firmar con el Presidente
los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por
la Comisión Directiva; depositar en una institución bancaria a nombre de
la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos
ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a
la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija

 

                               TITULO VIII

                       DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Artículo 20°: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que
la Comisión Directiva le confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a
formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
 b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz
pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum  

 

´                              TITULO IX - Asambleas

 

Artículo 21°: Habrá 2 clases de asambleas generales:

 

Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de

los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31

de Diciembre de cada año

y en ellas deberá:

 

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos

y Recursos e informe del órgano de Fiscalización

 

b)Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes

 

c) Fijar cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán

instrumentadas por la Comisión Directiva

 

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día

 

e) Tratarlos asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentados a

la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

 

Artículo 22°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión

Directiva lo estime necesario,o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 5 %

de los socios con derecho a voz y voto. Estos

pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 10 días y celebrarse la asamblea

dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare

infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de

Fiscalización quien la convocara o se procederá de conformidad con lo que determine el Art.

10 inc. 1) de la Ley 22315 o norma que en futuro la reemplace

 

Artículo 23°: Las asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los

socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración

de los socios la Memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e

informe del órgano de Fiscalización

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el

proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el

Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho

a voto y sevotare por unanimidad la incorporación de temas

 

Artículo 24°: Las asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma

de estatuto y de disolución social sea cual fuere el numero de socios concurrentes,

media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido

ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el presidente de la entidad o en su defecto, por quien la

 asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencias

o lo tendrá voto en caso de empate

 

Artículo 25°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos,

salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio

podrá tener mas de un voto y los miembros de la

Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados

con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto

en los puntos aun no resueltos

 

Artículo 26°: Con la anticipación prevista en el Art. 23) se pondrá a exhibición de

los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir , quienes podrán

 efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los

 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes , pese a no estar al

día con Tesorería no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de

privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta

el momento del inicio  de la misma

 

                                                           TITULO X

                                            DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 27°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales

De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otra Comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta y reconocida como tal por la AFIP ? Dirección General Impositiva ? de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución

 

                             TITULO XI

                        DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Artículo 28°: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6 incs. 3 y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de l